jueves, 9 de octubre de 2008

Los transportistas de viajeros deberán obtener el certificado de aptitud profesional (CAP)

La Asociación Provincial de Empresas de Transporte Interurbano y Discrecional de Viajeros de Cuenca, integrada en CEOE CEPYME, informa a las empresas del sector que desde el pasado mes de septiembre es obligatorio para conducir vehículos de transporte de viajeros que los nuevos conductores, además de disponer por primera vez del permiso de conducir, obtengan el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), acreditativo de la correspondiente cualificación inicial para ejercer la profesión de conductor de vehículos de viajeros.

Modalidades
La modalidad de Cualificación Inicial Ordinaria consiste en la asistencia a un curso de 280 horas de duración, cuyo contenido versa sobre las materias que integran el programa, y a la superación del examen, regulados en el Real Decreto 1032/2007.
La modalidad de Cualificación Inicial Acelerada consiste en la asistencia de un curso de 140 horas, cuyo contenido y examen vienen regulados en la misma norma.

Excepciones
Lo dispuesto en este Real Decreto será de aplicación a todos los conductores profesionales, excepto a los que limiten su conducción a los vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora; también a los vehículos que sean utilizados por los servicios de Fuerzas Especiales del Estado; los que estén siendo sometidos a pruebas por carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
Tampoco será de aplicación para los vehículos utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentre destinados a misiones de salvamento, ni los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducir o del CAP, ni tampoco los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros definido en el artículo 101 de la LOTT 16/1987, de 30 de julio, y 156 de su Reglamento.
Por último, no será aplicable a todos los conductores profesionales que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no presente la actividad principal de dicho conductor.

No hay comentarios: