martes, 4 de marzo de 2008

CEOE informa de las ayudas a empresas agroalimentarias en materia de calidad

La Confederación de Empresarios de Cuenca CEOE CEPYME informa, mediante su Departamento de Medio Ambiente, Calidad y Proyectos, de las ayudas existentes a las empresas agroalimentarias que pretendan incrementar su valor añadido a través de inversiones que afecten a la transformación y/o comercialización, desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías.
Los beneficiarios de estas ayudas serán las personas físicas o jurídicas que transformen y/o comercialicen productos agrícolas en establecimientos radicados en Castilla-La Mancha, o en el caso de tratarse de nuevas instalaciones, que se inscriban en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha.
El plazo de presentación de estas ayudas comenzó el pasado 21 de febrero y perdurará en el tiempo hasta el 31 de este mes.

Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables serán los gastos de construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, exceptuando la compra de terrenos. También serán subvencionados los gastos de compra de nueva maquinaria y equipos, incluidos los programas informáticos de automatización de procesos y gestión, así como los soportes lógicos de ordenador y la implantación de utilidades a través de las nuevas tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).
Por último, se subvencionarán gastos de consultoría derivados del diseño y elaboración de la imagen corporativa de la empresa, así como los relativos a los diseños de las marcas, anagramas y logotipos de productos.
La cuantía de las ayudas no podrán superar el 50 por ciento de la inversión subvencionable, en el caso de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Para ser subvencionables, las inversiones tendrán que cumplir algunos requisitos como por ejemplo mejorar el rendimiento global de las empresas en los aspectos que tienen que ver con aumentar la competitividad de la empresa, mejorar la trazabilidad y seguridad alimentaria, mejorar la calidad de las producciones, incorporar nuevos productos, procesos o tecnologías, reduzcan los costes, mejoren la rentabilidad, reduzcan el impacto ambiental, diversifiquen las producciones y/o mercados, o mejoren la comercialización de las producciones.
Las inversiones también tendrán que afectar a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas o al desarrollo de nuevos productos; cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones que se trate la normativa de medio ambiente, higiene, seguridad y salud en el trabajo; no haberse iniciado los trabajos con las inversiones con anterioridad a la presentación de una ayuda al amparo de la orden pertinente; disponer del terreno de aquellos casos de construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las ya existentes; proyectar su realización en industrias inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de C-LM; ser viables económicamente debiendo justificarse en la Memoria Técnica y Económica; o afectar a productos que tengan salidas normales al mercado.

Gastos no subvencionables
La Confederación informa igualmente de los gastos que no disponen de ayudas que son las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados, las inversiones que sustituyan inversiones similares a otras ayudas que ya recibieron una ayuda de la sección del FEOGA, las inversiones dirigidas al comercio minorista en destino, las inversiones destinadas a la generación de energía eléctrica y plantas de producción de bioetanol y biodiésel, las inversiones cuyo presupuesto subvencionable sea inferior a 10.000 euros.
Tampoco serán subvencionables las inversiones relativas a traslados, excepto cuando la cuantía de la subvención resultante sea superior a las ayudas públicas gestionadas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, recibidas en los últimos 5 años para proyectos de inversión llevados a cabo en este establecimiento.

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