jueves, 15 de noviembre de 2007

Urbanismos Ciudadano se pregunta si ¿Se trata sólo de construir un hospital?

Partimos de la base de que la Administración Pública Regional, ha considerado que es urgente y necesario dotar a Cuenca de un nuevo Hospital que sustituya al actual para satisfacer adecuadamente las demandas sociales. Así que ese objetivo debería primar sobre todo lo demás, sin ningún tipo de condicionante urbanístico INNECESARIO añadido.
Para contribuir al debate social y a que los ciudadanos conozcan más versiones de las implicaciones urbanísticas que se pueden producir en función de la decisión final que se adopte, deseamos señalar lo siguiente:

1.- No es necesario e imprescindible que el Ayuntamiento de Cuenca le ceda los terrenos a la Administración Regional, para construir un Hospital.
La Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística de Castilla la Mancha, (LOTAU), regula los llamados Proyectos de Singular Interés, que tienen por objeto actuaciones de relevante interés social o económico que pueden desarrollarse en cualquier clase de suelo y que mediante su aprobación determinan la clasificación y la calificación urbanística de los terrenos a los que afecten, debiendo adaptarse a ellos el planeamiento municipal.
Es decir, la Junta de Comunidades, sin necesidad de contar con la cesión de terrenos por parte del Ayuntamiento de Cuenca, podría haber decidido en que lugar y con que extensión construye el nuevo Hospital.

2.- Sin embargo, en marzo de 2007, el SESCAM comunicó al Ayuntamiento de Cuenca, que para comenzar a contratar el expediente de ejecución de las obras del nuevo Hospital, el Ayuntamiento debe cederle los terrenos necesarios.
Para que esto sea posible esos terrenos deben ser propiedad del Ayuntamiento de Cuenca y figurar en su inventario como “Bien patrimonial”.
Además el SESCAM requiere que se aprueben con carácter previo los instrumentos de planeamiento y de programación de la actuación urbanizadora y el proyecto de urbanización, así como que los terrenos deben estar debidamente urbanizados para reunir la condición de solar, aunque establece, que en el caso de que el Ayuntamiento no ejecute la urbanización, la puede llevar a cabo el propio SESCAM a cargo de las partidas del Fondo de Cooperación Local.
Esto quiere decir que para que el SESCAM pueda proceder al inicio de las obras, el Ayuntamiento debe:
a.- O bien aprobar el Plan de Ordenación Municipal (POM), como se pretendía con el primer convenio que por cierto no facilitaba la propiedad de los terrenos al Ayuntamiento sino solamente su disponibilidad, o ante la imposibilidad de aprobar de momento el POM, llevar a cabo una modificación puntual del vigente Plan General de Ordenación Urbana que reclasifique y recalifique esos terrenos, así como todos los instrumentos de gestión necesarios para adquirir la propiedad de los terrenos e inscribirlos como bien patrimonial en el inventario municipal y en el Registro de la Propiedad.
Modificación Puntual que debe ser aprobada definitivamente por la Junta de Comunidades
b.- Aprobar posteriormente la cesión gratuita al SESCAM.

3.- El Ayuntamiento puede obtener los terrenos necesarios y otorgarles la clasificación y calificación adecuadas, sin ningún tipo de condicionante urbanístico que afecte a otros terrenos.
Ello es posible a través del procedimiento establecido en el artículo 78 de la LOTAU, que a su vez es el más rápido, mediante la delimitación de una reserva de terrenos sobre suelo rústico para la ampliación del patrimonio público de suelo y que afecte en exclusiva a los terrenos para el Hospital.

4- El mejor lugar para su ubicación se debería debatir en el conjunto del planeamiento.
Hubiera sido interesante que esta cuestión se hubiera debatido en el Plan de Ordenación Municipal, (POM), pero cuando se elaboró ese documento y cuando se expuso al público, ni el Ayuntamiento de Cuenca ni la Junta de Comunidades habían previsto la construcción de un nuevo Hospital.
El lugar señalado en el convenio firmado por el Sr. Cenzano, en el POM esta reservado para ampliación de la zona universitaria y en el Convenio firmado por el Sr. Pulido, para usos residenciales.
Habría que valorar todos los aspectos de esa decisión: Accesos, no restar suelo dotacional para la posible ampliación de la Universidad, modelo de crecimiento de la ciudad, etc.

5.- No es necesario aprobar el POM para adquirir el suelo.
Para adquirir suelo, como hemos señalado anteriormente, no es necesario ni imprescindible aprobar el POM, ni reclasificar más suelo del afectado directamente por los terrenos necesarios para el Hospital.
6.- Las estipulaciones establecidas en el proyecto del POM, NO obligan al Ayuntamiento, NI otorgan derechos a los propietarios de los terrenos.
El POM no está aprobado ni en vigor, así que no otorga derecho alguno a ningún propietario de terrenos. Los suelos afectados por los dos convenios, son en este momento suelo rústico de reserva y como tal habría que valorarlos.

CONCLUSIÓN:
Para Urbanismo Ciudadano, la impresión es que de lo que se está tratando con este asunto, (sin cuestionar que quieran construir de verdad el nuevo Hospital), tanto desde el anterior Equipo de Gobierno Municipal como desde el actual, es de aprovechar esa construcción, para imponer un POM que ha generado un amplio rechazo social en nuestra ciudad y al que nosotros nos oponemos, por ser la expresión de un modelo de ciudad insostenible e irracional.
Para ello vinculan la obtención de los terrenos para el Hospital, a la delimitación de Áreas de Reparto de una gran extensión, que suponen dar el visto bueno a la reclasificación de mucho suelo rústico para usos residenciales. Ello, como si no existieran otras formas de obtener suelo para el Ayuntamiento o para la Junta de Comunidades.
Podríamos estar asistiendo a la constatación de que determinados sectores económicos ligados a la construcción, tratan de consolidar los enormes beneficios especulativos que habían conseguido con el proyecto de POM.
No obstante, cuando la correspondiente Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana se someta al obligatorio trámite de información pública, opinaremos con una mayor concreción, en función de todos los datos que deben figurar en ese expediente.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Evidentemente no se trata sólo de construir un nuevo hospital.

En primer lugar desvinculo a la Junta de tener otras intenciones que la de beneficiar al anterior alcalde (y tb a Barreda) en las elecciones de mayo pasado. De ahí la fecha del anuncio.

Para mí, todo el asunto radica en aprobar el POM arrimando al ascua a una sardina o a otra. Favoreciendo así los intereses de un amigo, que o bien le debo un favor o bien me lo deberá a mí.... Vamos lo que se entiende un chanchullo bien montado.

CuencaCritica.