Ante la nota de prensa difundida por el SESCAM el 13 de Marzo del 2007 deseamos hacer las siguientes puntualizaciones:
1. La reunión propuesta para el día 15/03/2007 en la sede de los servicios centrales del SESCAM en Toledo, de la cual tuvimos conocimiento el día 12/03/2007, nos resulta imposible mantenerla. La situación personal y profesional de los distintos miembros del comité de huelga, hacen imposible el desplazamiento simultáneo de todos a Toledo, hecho del que el Sr. Director Gerente del SESCAM es perfectamente consciente.
2. El lugar, la fecha y la hora de una reunión de este tipo debe ser consensuada entre las partes para facilitarla, no impuesta por una parte a sabiendas de las dificultades de la otra para asistir.
3. Nos mantenemos en contacto para fijar otra fecha, lo antes posible, que sea satisfactoria para ambas partes, siempre que se celebre en la ciudad de Cuenca.
4. Resulta razonable esperar del Sr. Director Gerente del SESCAM que encuentre un hueco en su agenda para trasladarse desde Toledo a Cuenca, dada la asiduidad con que el Sr. Director Gerente del SESCAM se desplaza por toda la Comunidad Autónoma (también a nuestra ciudad) para ruedas de prensa e inauguraciones. Es sorprendente que ahora no considere que la huelga más larga de la sanidad española merezca su atención lo suficiente como para acudir a nuestra Ciudad.
5. El Sr. Director Gerente del SESCAM tiene a su disposición facilidades y medios para efectuar dichos desplazamientos en el día y el momento que él mismo decida, dado el cargo que ocupa.
6. El comité de huelga ha sido citado en numerosas ocasiones para reuniones completamente estériles en las que no se le ha hecho ninguna propuesta mínimamente satisfactoria, y que probablemente estaban encaminadas a intentar dar una falsa imagen, ante la opinión pública, de tener voluntad de solucionar esta huelga. La situación profesional de los miembros del Servicio de Anestesia y del comité de huelga, desde hace varios meses, está siendo gravemente afectada por la imposición de un horario laboral que supera todos los límites permitidos en la UE y que repercute seriamente en su vida personal y familiar, como ha reconocido una sentencia del Juzgado Nº 1 de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, situación en la que, afortunadamente para él, no se encuentra el Sr. Director Gerente del SESCAM.
7. Asimismo con el fin de que la reunión sea fructífera se le ha solicitado que aporte previamente sus líneas de negociación, ya que las nuestras están especificadas claramente en los preavisos de huelga y se basan fundamentalmente en el respeto al límite horario de hasta un máximo de 48 horas/ semana les (hasta 2083 horas/año).
Juzgamos, por todo ello, como fuera de lugar la pretensión de citar unilateralmente a unos trabajadores sometidos a una sobrecarga laboral de este tipo en otra ciudad, cuando se cuentan con los medios de desplazamiento con los que cuenta el Sr. Director Gerente del SESCAM y que, como ya ha demostrado, utiliza asiduamente para eventos que creemos de mucha menor importancia que éste.
1. La reunión propuesta para el día 15/03/2007 en la sede de los servicios centrales del SESCAM en Toledo, de la cual tuvimos conocimiento el día 12/03/2007, nos resulta imposible mantenerla. La situación personal y profesional de los distintos miembros del comité de huelga, hacen imposible el desplazamiento simultáneo de todos a Toledo, hecho del que el Sr. Director Gerente del SESCAM es perfectamente consciente.
2. El lugar, la fecha y la hora de una reunión de este tipo debe ser consensuada entre las partes para facilitarla, no impuesta por una parte a sabiendas de las dificultades de la otra para asistir.
3. Nos mantenemos en contacto para fijar otra fecha, lo antes posible, que sea satisfactoria para ambas partes, siempre que se celebre en la ciudad de Cuenca.
4. Resulta razonable esperar del Sr. Director Gerente del SESCAM que encuentre un hueco en su agenda para trasladarse desde Toledo a Cuenca, dada la asiduidad con que el Sr. Director Gerente del SESCAM se desplaza por toda la Comunidad Autónoma (también a nuestra ciudad) para ruedas de prensa e inauguraciones. Es sorprendente que ahora no considere que la huelga más larga de la sanidad española merezca su atención lo suficiente como para acudir a nuestra Ciudad.
5. El Sr. Director Gerente del SESCAM tiene a su disposición facilidades y medios para efectuar dichos desplazamientos en el día y el momento que él mismo decida, dado el cargo que ocupa.
6. El comité de huelga ha sido citado en numerosas ocasiones para reuniones completamente estériles en las que no se le ha hecho ninguna propuesta mínimamente satisfactoria, y que probablemente estaban encaminadas a intentar dar una falsa imagen, ante la opinión pública, de tener voluntad de solucionar esta huelga. La situación profesional de los miembros del Servicio de Anestesia y del comité de huelga, desde hace varios meses, está siendo gravemente afectada por la imposición de un horario laboral que supera todos los límites permitidos en la UE y que repercute seriamente en su vida personal y familiar, como ha reconocido una sentencia del Juzgado Nº 1 de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, situación en la que, afortunadamente para él, no se encuentra el Sr. Director Gerente del SESCAM.
7. Asimismo con el fin de que la reunión sea fructífera se le ha solicitado que aporte previamente sus líneas de negociación, ya que las nuestras están especificadas claramente en los preavisos de huelga y se basan fundamentalmente en el respeto al límite horario de hasta un máximo de 48 horas/ semana les (hasta 2083 horas/año).
Juzgamos, por todo ello, como fuera de lugar la pretensión de citar unilateralmente a unos trabajadores sometidos a una sobrecarga laboral de este tipo en otra ciudad, cuando se cuentan con los medios de desplazamiento con los que cuenta el Sr. Director Gerente del SESCAM y que, como ya ha demostrado, utiliza asiduamente para eventos que creemos de mucha menor importancia que éste.
SIMAP-CLM ha recurrido, como no podía ser de otro modo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca que consideraba ajustada a derecho la incorporación al servicio de dos facultativos de origen polaco, que han sido utilizados para realizar tareas no contempladas en los servicios mínimos acordados, mientras los huelguistas eran obligados a cubrir dichos servicios.
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