miércoles, 16 de julio de 2008

La Audiencia Provincial de Madrid ha fallado a favor de las herederas y el albacea del pintor Antonio Saura

En nota de prensa de las sucesoras de Antonio Saura, tras nueve largos años de procedimiento penal, la Audiencia Provincial de Madrid ha fallado, en sentencia firme e inapelable, a favor de las herederas y el albacea del pintor Antonio Saura. Así, dicho Tribunal ha considerado que éstos no han cometido delito alguno de apropiación indebida, habiéndose limitado a seguir las instrucciones dejadas por el artista antes de su fallecimiento.
La querella criminal presentada el 23 de septiembre de 1999 contra Mercedes Beldarraín, Marina Saura y Olivier Weber-Caflisch (respectivamente la esposa, la hija y el albacea del artista) por el Patronato de una fundación constituida en Cuenca que lleva el nombre de Antonio Saura, ha sido definitivamente sobreseída y archivada. La reclamación penal estuvo motivada por entender el Patronato de dicha fundación que el conjunto de dibujos que componen la serie « Nulla dies sine linea » integraba el patrimonio de la misma, a pesar de la última voluntad del pintor.
No obstante, el hecho de que a la fecha del fallecimiento del artista, el 22 de julio de 1998 en Cuenca, la fundación ni siquiera estuviera inscrita en el Registro de Fundaciones, así como que la autenticidad de las instrucciones post-mortem del 11 de julio de 1998 de Antonio Saura a su albacea haya sido ratificada por la conclusión pericial de la Policía Científica han llevado al Instructor a concluir que la última voluntad de Antonio Saura fue dejar sin efecto su intención de dotar de obra pictórica a una fundación, entonces en vías de creación, otorgando a su albacea facultades para la administración y disposición de su legado junto con sus herederas, quienes han quedado, como era de esperar, libres de la imputación de apropiación indebida que pesaba sobre ellos desde 1999.
Para las sucesoras, la sentencia confirma un hecho esencial: la validez de las instrucciones post-mortem que Saura dió a su albacea entre las que se incluye: « Te pido expresamente que interrumpas todos los trámites en curso y que pongas fin a este proyecto mediante todos los medios cuyo empleo juzgues útil. Ninguna fundación o institución análoga podrá crearse o llevar mi nombre sin el acuerdo previo y unánime de Mercedes, Marina y tuyo. »
Ello pone en evidencia una contradicción fundamental: por un lado la legitimidad jurídica de una fundación inscrita válidamente desde el punto de vista formal, a la vez que de forma abusiva, ya que su inscripción fue ratificada por el Tribunal Supremo a pesar de haberse creado después de la muerte del pintor, sin tener en cuenta su voluntad escrita, sembrando la duda sobre la validez de sus instrucciones post-mortem; y por otro la legitimidad moral que esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid otorga a la voluntad de Saura al confirmarse la autenticidad de las intrucciones post-mortem, prueba de que Saura ya no quería que se creara esa fundación según dicen sus sucesoras.

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