martes, 24 de junio de 2008

Para IU, la nueva ordenanza de comunicación previa urbanística contradice normativa fiscal municipal y estatal y es una mala copia de la de Zaragoza

Con los votos del PP y del PSOE, apenas sin argumentar su posición, y con el voto en contra del concejal de IU salió adelante la ordenanza municipal reguladora de actos sujetos a comunicación previa y que fue elaborada desde la Gerencia de Urbanismo para regular aquellos actos que no necesitan licencia de obra o urbanística.
Este tipo de actos de aprovechamiento y uso del suelo, que no están incluidos en la larga lista de actos de construcción y edificación del suelo que recoge el art. 165 de la normativa urbanística regional (LOTAU), estarían sujetos a lo que el art. 157 de esta ley califica de “régimen de comunicación previa”
El concejal de IU puso al descubierto que el texto propuesto era copia del vigente en la ciudad de Zaragoza, pero que no tenía en cuenta que la normativa en materia de urbanismo de Castilla-La Mancha no es idéntico a la ley urbanística aragonesa, en el sentido de que ésta última no distingue, como la castellanomanchega, unos actos que necesitan licencia de otros que solo necesitan comunicación previa.
“En la Lotau ya viene regulado y bien diferenciado que acto necesita licencia y cual comunicación previa (art. 157), por lo que solo haría falta aplicar la Lotau a través de un texto más sencillo, como el que tiene el Ayuntamiento de Illescas(Toledo) por ejemplo, y que en definitiva cumple con la regulación que marca la Lotau, pero no la modifica”, declaró Castellano Bobillo.
El concejal de IU también puso de manifiesto en su intervención para justificar su voto negativo en que la ordenanza propuesta duplica el pago de tributos locales que ya están regulados como es el caso de la ordenanza fiscal nº 11 sobre la prestación de servicios urbanísticos, donde ya aparece cuantificado, concretamente una cuota de 24,70 euros para los actos sujetos a comunicación previa. Pero también recoge el texto propuesto al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), ordenanza fiscal nº 4 aplicable en Cuenca, cuyo hecho imponible es “cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra o urbanistica”, por tanto si los actos, objeto de la ordenanza propuesta, no necesitan de licencia, porqué se incluye el pago de este impuesto en su art. 6º”, se preguntó el edil de IU.
Bobillo planteó que se estaría incumpliendo la normativa reguladora de Haciendas Locales, que en su art. 100, donde regula este impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, también deja claro que es para la realización de su objeto fiscal que exija licencia de obra o urbanística.

Por último el concejal de IU solicitó, y así lo hizo constar en el acta, puesto que no aparece en el expediente ningún informe económico o de intervención, la elaboración, por parte de la interventora, de dicho informe para ver como afectaría a ordenanzas fiscales aprobadas por este ayuntamiento y a la normativa estatal de haciendas locales, para garantizar su plena legalidad.

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