lunes, 3 de diciembre de 2007

IU pregunta en el pleno si la planta de biodiesel cuenta con las licencias oportunas y si se ha levantado el precinto de la cometida tras el vertido

En el transcurso de la sesión plenaria celebrada por la Corporación municipal del Ayuntamiento de Cuenca este lunes, el grupo político de Izquierda Unida ha formulado una serie de preguntas al equipo de gobierno popular respecto a la situación administrativa en la que se encuentra la planta de biodiesel, ubicada en el polígono SEPES, cuya promotora es “Biocombustibles de Cuenca, S.A”. Dichas preguntas según marca el Reglamento Orgánico Municipal (ROM) serán contestadas por escrito.
El concejal de IU, Angel Luis Castellano Bobillo, ha preguntado si se ha levantado la “clausura radical de la correspondiente acometida en el punto de vertido a la red de alcantarillado” y cuyo cese fue adoptado por resolución de Alcaldía, decreto nº 3.029, de 9 de julio, tras el vertido no autorizado al alcantarillado urbano de unos 2.000 kg de aceites procedentes de esta planta. Asimismo, el representante de IU ha preguntado si las instalaciones ejecutadas en esta fábrica se corresponden con las del proyecto aprobado inicialmente para el comienzo de sus obras, pues así consta en algunos informes técnicos de la Gerencia de Urbanismo.
La planta cuenta con la Autorización Ambiental Integrada, pero quiere averiguar el concejal de IU si el Ayuntamiento ha intervenido en el proceso de tramitación de dicha Autorización, emitiendo, como marcan los art. 12.1 b y 18 de la ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y control integrados de la contaminación, un informe sobre compatibilidad urbanística y sobre la adecuación de la instalación analizada y que son aspectos de competencia municipal.
Finalmente Castellano Bobillo ha preguntado si la empresa promotora ha presentado la autorización del proyecto de medidas correctoras de contaminación atmosférica emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente o el contrato con gestor autorizado para recogida de lodos de la depuradora, o la autorización de vertido de aguas depuradas al colector del polígono y de almacenamiento de productos químicos, entre otras cuestiones, como indican la determinación Undécima, A) 1. y Undécima 2., de la Resolución de 1 de diciembre de 2004 sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto, previos a la concesión de la licencia de apertura o de funcionamiento.

No hay comentarios: