En el trámite del debate de la modificación de las ordenanzas fiscales y tasas del Ayuntamiento de Cuenca hemos conocido otro dictamen emitido por la defensora del Pueblo de Castilla-la Mancha, de fecha 5 de diciembre de 2005 y referencia Q-05/0227, por el que se planteaba que las bonificaciones del 50 y 60% a favor de los empadronados en la capital conquense, en el precio de las piscinas municipales, que podía vulnerar los derechos constitucionales de los reclamantes al ser un diferencia de trato para con unos u otros ciudadanos.
Concretamente la defensora del Pueblo enjuicia que “el trato dispensado a los usuarios no resulta amparado por la normativa reguladora de los precios públicos, ni justificado desde la perspectiva del derecho de los ciudadanos a no ser discriminados”.
Y concluye el dictamen diciendo que “los preceptos de la ordenanza fiscal reguladora del precio publico por la utilización de las instalaciones deportivas municipales, pudieran contravenir lo dispuesto en el art. 31.1 de la Constitución Española, que dispone: “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a sus capacidad económica””
“Desde Izquierda Unida nos preguntamos, dijo el concejal de IU, Angel Luis Castellano Bobillo, si finalmente el sr. Cenzano es nombrado Defensor del Pueblo y la institución recibe una queja similar a esta, de parte de quien se va a poner ¿del Ayuntamiento demandado o del ciudadano que se sienta discriminado?”
Por lo tanto, consideramos que estamos ante otros argumentos que sustentan nuestra crítica y oposición a la propuesta socialista de que el ex – alcalde de la ciudad de Cuenca ocupe el lugar de Henar Merino, que como hemos dicho en otras ocasiones ha dejado muy alto el listón de la institución y ha conseguido que la institución se haga ganado la confianza y el respeto de los ciudadanos castellanomanchegos”
Concretamente la defensora del Pueblo enjuicia que “el trato dispensado a los usuarios no resulta amparado por la normativa reguladora de los precios públicos, ni justificado desde la perspectiva del derecho de los ciudadanos a no ser discriminados”.
Y concluye el dictamen diciendo que “los preceptos de la ordenanza fiscal reguladora del precio publico por la utilización de las instalaciones deportivas municipales, pudieran contravenir lo dispuesto en el art. 31.1 de la Constitución Española, que dispone: “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a sus capacidad económica””
“Desde Izquierda Unida nos preguntamos, dijo el concejal de IU, Angel Luis Castellano Bobillo, si finalmente el sr. Cenzano es nombrado Defensor del Pueblo y la institución recibe una queja similar a esta, de parte de quien se va a poner ¿del Ayuntamiento demandado o del ciudadano que se sienta discriminado?”
Por lo tanto, consideramos que estamos ante otros argumentos que sustentan nuestra crítica y oposición a la propuesta socialista de que el ex – alcalde de la ciudad de Cuenca ocupe el lugar de Henar Merino, que como hemos dicho en otras ocasiones ha dejado muy alto el listón de la institución y ha conseguido que la institución se haga ganado la confianza y el respeto de los ciudadanos castellanomanchegos”
No hay comentarios:
Publicar un comentario