sábado, 29 de septiembre de 2007

El PP afirma que el auto del TSJC-M sobre la Ley electoral avala sus tesis de que es necesario afrontar una reforma integral y consensuada

El Partido Popular de Castilla-La Mancha afirma que el auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha relativo al recurso planteado por Izquierda Unida contra el decreto por el que se convocaron las últimas elecciones autonómicas “avala” las tesis sostenidas por el PP en el sentido de afrontar una reforma integral de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha de manera consensuada y que responsa a criterios objetivos de proporcionalidad que actúen de forma automática.
Según ha publicado esta misma tarde la Agencia EFE, la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha acordado elevar cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 16 de la Ley Electoral de la región por imposibilitar que a través de los decretos de convocatoria de comicios se atiendan las variaciones de población en las provincias.
En el auto que cita Efe, la Sala da respuesta al recurso que planteó IU contra el decreto firmado por el presidente de la Junta de Comunidades, José María Barreda, por el que se convocaron las últimas elecciones autonómicas, y en él explica que la ley 8/1998 de 23 de diciembre modificó el artículo 16, que pasó a decir que a Albacete le correspondían diez de los 47 diputados que forman las Cortes, once a Ciudad Real, ocho a Cuenca, siete a Guadalajara y once a Toledo, con lo que, a juicio de la Sala, se pasó de un "sistema flexible" a otro "rígido".
En este sentido, el Partido Popular, aclara que -partiendo de la premisa del desconocimiento del texto del auto y, dando por rigurosa y exacta la noticia publicada- debe acometerse una reforma de la Ley electoral “en profundidad”.
“Una reforma que corrija los desequilibrios de representación poblacional en las provincias y busque un nuevo mecanismo que flexibilice la norma en el sentido de automatizar los nuevos incrementos de población, en base a criterios objetivos y no conforme a los intereses del gobierno de turno”.
El Tribunal Supremo parece entrever en su auto una "cuestión de inconstitucionalidad" a la redacción que se dio en 1998 al artículo 16 de la ley de 1986, por lo que procede revisar la Ley en profundidad, para garantizar la proporcionalidad y que el derecho al voto de los castellanomanchegos tenga el mismo valor, residan en al provincia que residan.

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