martes, 2 de mayo de 2006

POSTURA DE IXC EN LA ADJUDICACIÓN DE LA PLAZA DE TOROS DE CUENCA

La Mesa de Contratación para la adjudicación del arrendamiento de la Plaza de Toros de Cuenca en el periodo 2006-2010 no ha actuado con el rigor suficiente y exigible. Este Pleno, como órgano responsable de la adjudicación en última instancia, debe subsanar las carencias técnicas y jurídicas que pasamos a exponer.

EXTRALIMITACION EN SUS COMPETENCIAS POR PARTE DE LOS ASESORES TECNICOS.La adjudicación que se propone, en todos sus términos, queda justificada por el informe del Aparejador Municipal como uno de los asesores nombrados al efecto. La ley dice que el responsable de la adjudicación de los contratos públicos es el órgano de contratación competente, que debe estar asistido por una Mesa de Contratación cuya decisión en ningún caso será vinculante. La Mesa puede requerir tantos informes técnicos como considere oportuno y necesario.No tiene mucho sentido por tanto que en el expediente que nos ocupa los criterios de adjudicación hayan sido establecidos por uno de los asesores técnicos de la mesa. En un ejercicio de personalismo incompatible con la letra y el espíritu de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Aparejador Municipal utiliza con frecuencia la expresión discrecional “según mi criterio”,Sorprende que el resto de asesores técnicos avalen a priori, en Acta de fecha 21 de abril, el prolijo y determinante informe del Aparejador Municipal de fecha 24 de abril.Una responsabilidad excesiva y no conforme a ley es la que se hace recaer en el criterio de este asesor técnico, que en su condición de profesional al servicio del Ayuntamiento, y aunque no por ello se invalide su criterio, no reúne la cualidad de mayor independencia propia de los asesores externos.Para finalizar, entenderemos los errores técnico-jurídicos cometidos en el informe del Aparejador Municipal de fecha 24 de abril si tenemos en cuenta que en ningún caso un técnico de estas características debe pronunciarse sobre cuestiones jurídicas.Paradójicamente, el informe técnico no es determinante allí donde debería serlo, esto es, en la acreditación por el Ayuntamiento de Cuenca, como Institución competente, de la idoneidad de los servicios prestados por el actual adjudicatario del arrendamiento de la Plaza de Toros de Cuenca.Y así leemos: “…y por la realizada en la Plaza de Toros de Cuenca y reconocida por aficionados y expertos…”
CLAUSULA 6ª. APARTADO DOS. CAPACIDAD Y SOLVENCIA TÉCNICA.El Pliego de Cláusulas Administrativas establece un máximo de 50 puntos para lo que en palabras de la propia ley de contratos públicos es la solvencia técnica o profesional de los licitadores acreditada a través de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años.En expresión del Pliego “Experiencia taurina y mayor garantía para la prestación del servicio, debidamente acreditada mediante informe o certificación de las respectivas Instituciones: Hasta un máximo de 50 puntos. (Se valorará especialmente la experiencia adquirida en plazas de igual o superior categoría).”Los criterios generales y objetivos deben establecerse y hacerse públicos con carácter previo a la licitaciónEn el apartado de oferta económica, donde se adjudican unos en absoluto determinantes 5 puntos, se establecen en el Pliego la fórmula y criterios objetivos a aplicar en su puntuación. Del mismo modo debería haber ocurrido con el resto de apartados.Establecer un sistema de puntuación de las ofertas una vez conocidas las presentadas por los licitadores no ayuda a la objetividad en este proceso. Por otra parte los criterios generales de este tipo deben ser establecidos por el órgano de contratación, en ningún caso por los asesores técnicos.
Experiencia taurina y mayor garantía para la prestación del servicio.Una distinción semántica sin valor jurídico alguno nos lleva al primer error de concepto en el baremo aplicado. La mayor garantía en la prestación del servicio, técnica se entiende, que la financiera el objeto de puntuación en otro apartado, se deduce precisamente de la experiencia en el negocio taurino.La división de los 50 puntos en dos apartados excluyentes de 40 puntos –experiencia taurina- y 10 puntos –garantía de prestación del servicio- es por tanto carente de fundamentación jurídica o motivación objetiva alguna.
Experiencia de la empresa y de sus socios o trabajadores.Estamos de nuevo frente a una distinción sin valor jurídico alguno. Es cierto que la ley permite acreditar la solvencia técnica a través de las titulaciones y capacidad acreditada del personal de dirección y el responsable de la ejecución del contrato. Pero es esta una más de las 7 opciones que el articulo 19 de la Ley permite al órgano de contratación y de las cuales el Pliego aprobado recoge únicamente la del apartado b, en cualquier caso muy común, y que consiste en la acreditación de servicios y prestaciones en los tres últimos años por la empresa licitadora como persona jurídica única.En cuanto a la valoración de la solvencia técnica de una empresa en su condición de persona jurídica, es evidente que con independencia de la última fecha de constitución o en su caso modificación de la sociedad mercantil de que se traté, deberemos estar a lo que se deduzca de la solvencia susceptible de acreditar por las sociedades mercantiles y personas físicas previas que hayan contribuido a su constitución.OPA,s, adquisiciones y fusiones están a la orden del día en el mundo empresarias y sería absurdo poner el contador de la experiencia a cero cada vez que una operación financiera y societaria de este tipo se produce.Es más, operaciones de este tipo se producen en muchos casos para ganar dimensión y capacidad técnica y de ejecución, no lo contrario.Es más, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa llega a establecer la posibilidad de que sociedades dominantes en conglomerados empresariales se beneficien en un proceso de licitación pública de la solvencia técnica y profesional de las sociedades filiales.Y no debemos olvidar que la ley de contratos públicos prevé incluso la figura de la Unión Temporal de Empresas, en las que, a los efectos exclusivos de un contrato público, se permite que varias empresas unan sus capacidades técnicas y financieras.Absurdo sería negar esta posibilidad a uniones de empresas “definitivas”.De asumir este absurdo jurídico, este Ayuntamiento se vería obligado a aplicar este nuevo e insostenible criterio en todas sus adjudicaciones de contratos públicos.Límite temporal en la acreditación de los servicios prestados. La ley es clara a este respecto al establecer en los tres últimos el número de años a tener en cuenta. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha establecido que en este cómputo debemos incluir el año en el que la adjudicación se produce.Topes máximos no previstos en la convocatoria.El máximo de puntos a obtener en este apartado es de 50, y no tiene sentido, porque altera las reglas de juego de forma desigual para cada uno de los licitadores, establecer topes máximos no previstos en la convocatoria.Es claro, es objetivo y es lógico, que la convocatoria establezca una previsión de mayor valoración a favor de la experiencia en Plazas de segunda categoría, es el caso de la que se pretende adjudicar en Cuenca, y de primera categoría, por ser esta superior a la que se pretende adjudicar.Lógico por tanto que la experiencia en plazas de tercera sea objeto de menor valoración, sin que la misma se considere irrelevante, podría haberlo sido, a los efectos de adjudicar una plaza de segunda categoría.Lo que es absurdo y antijurídico es impedir, a través de los topes internos artificialmente establecidos de 10 puntos para plazas de tercera y 40 para plazas de segunda y primera, que empresas con experiencia exclusiva en plazas de segunda y primera puedan obtener el máximo de 50 puntos de este apartado.
Fraccionamiento temporal de la experiencia.Establece la ley que para acreditar la solvencia no es suficiente con acreditar la adjudicación de un contrato, y se exige por tanto la ejecución del mismo. Tiene sentido por tanto puntuar la experiencia por años hasta tres tercios. No tiene fundamentación alguna establecer a la vez un fraccionamiento por meses, más aún en espectáculos como los taurinos, que no tienen continuidad en todos los meses del año natural, quedando reducidos a la llamada temporada taurina.

IxC (imagen Acopla2)

1 comentario:

Sergio V dijo...

Desde Cuenca News no se acepta este lenguaje, gracias por tu visita.