viernes, 5 de diciembre de 2008

CEOE CEPYME DIFUNDE las diferentes herramientas fiscales y de financiación ante la falta de liquidez de las empresas

La falta de liquidez de las empresas está siendo uno de los principales problemas para el correcto desarrollo de la actividad diaria de la misma, lo que puede provocar consecuencias irreversibles en la viabilidad de muchas de ellas.
Por este motivo, desde la Confederación de Empresarios de Cuenca CEOE CEPYME se está trabajando para que las entidades financieras pongan a disposición de las empresas dinero circulante que les ayude a mejorar su tesorería.
En este sentido, y tras la reunión mantenida por miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación con altos cargos regionales y provinciales de las distintas entidades financieras, se ha puesto en conocimiento de CEOE CEPYME el compromiso por parte de éstas últimas de atender las líneas de descuento utilizadas hasta ahora, siempre y cuando la empresa haya adoptado las medidas garantes suficientes.
Para ello, se recomienda que para el descuento de papel se utilice la letra de cambio y los pagarés a la orden, y en los casos en que se tengan sospechas sobre la liquidez de la empresa emisora del documento, éste se autentifique por Federatio Público o notario.
Por otra parte, también se está trabajando para la puesta en marcha de la Sociedad de Garantía Recíproca y de otros instrumentos para facilitar el acceso al crédito y mejorar las condiciones generales de financiación de las empresas.

Herramientas fiscales
Desde el punto de vista fiscal, la Confederación recuerda a las empresas que pueden acudir a los procedimientos de Aplazamiento del pago trimestral del IVA o del Impuesto de Sociedades (IS), y que para este último año, la Agencia Tributaria ha dado instrucciones a sus delegaciones territoriales para que admitan también el aplazamiento en el ingreso de las retenciones que se practican en las nóminas.
Las empresas que pueden solicitar este aplazamiento deben tener una capacidad de generar recursos suficientes a medio plazo y acreditar dificultades de tesorería que impida hacer frente a sus obligaciones tributarias en ese momento.
Para el caso del aplazamiento de las retenciones se deben acreditar poder pagar las nóminas de los trabajadores.
El aplazamiento deberá solicitarse por escrito a la Administración Tributaria correspondiente, con indicación de la obligación que se desea aplazar, los plazos y condiciones del aplazamiento y el aval exigible, en su caso.
A la empresa se le cargará con un interés de demora por el aplazamiento, que para el año 2009 se ha fijado en el 7 por ciento. Además, si la deuda es superior a 6000 euros también deberá presentar aval que cubra el principal de la deuda, los intereses de demora y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas. Si no puede presentar aval, deberá justificar esa imposibilidad.

Créditos incobrables o pendientes de cobro
Cuando existas créditos incobrables o pendientes de cobro, solo se podrá acudir al Procedimiento de Modificación de Base Imponible regulado en el artículo 80 de la ley del IVA, que permite la reducción de la Base Imponible mediante su modificación (mediante la reducción del importe de la deuda pendiente), siempre y cuando hayan transcurrido más de 2 años desde el devengo del impuesto, y se haya iniciado la reclamación judicial del crédito pendiente al deudor.

Devolución mensual del IVA
Por último, CEOE informa que el Ministerio de Economía y Hacienda ha hecho pública su intención para 2009, de dar la posibilidad a las PYMES de presentar mensualmente sus Declaraciones de IVA al objeto de poder pedir las devoluciones con carácter también mensual, con la obligación por parte de las empresas de llevar sus libros de IVA prácticamente en tiempo real.
Esta medida anunciada por el Gobierno tendrá efectos prácticos principalmente para las empresas de nueva creación, o para aquellas que tuvieran prevista una fuerte inversión.

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