viernes, 8 de agosto de 2008

El Ayuntamiento de Tarancón recurre la sanción del Consejo de Ministros por vertido de aguas residuales

El Ayuntamiento remitió el 28 de julio al Consejo de Ministros el recurso potestativo de reposición contra la decisión, en base al expediente abierto por la Confederación Hidrográfica del Tajo, que tomó el 27 de junio de imponer una sanción de cerca de 600.000 euros al Consistorio por vertido de aguas residuales en el arroyo Salado.
Paralelamente, ya se ha “remitido una carta aproximadamente a ocho empresas que pudieran verter algún tipo de contaminante, indicándoles la obligatoriedad de la colocación de las tomamuestras y de que nos digan cuál es el vertido que se nos está realizando” en la depuradora de aguas residuales, explica el Alcalde.
En el próximo Pleno de la Mancomunidad de Aguas El Girasol, su presidente, Raúl Amores, propondrá que “Sea Aqualia quien realice la revisión de las cargas contaminantes que se lanzan al alcantarillado y van a cada una de nuestras depuradoras”. Así “Tendríamos medios técnicos y humanos capaces de hacer un seguimiento permanente de estas acciones en Tarancón, y también en otros ayuntamientos”, asegura el primer edil taranconero.
Las alegaciones se fundamentan en que “Este Ayuntamiento no ha tenido ocasión de estar presente en ninguna de las tomas de muestras, así como tampoco en la práctica de los análisis de las mismas”, ni se le ha dado la posibilidad “de realizar análisis contradictorios”. Esto redunda en que se vulnera “el principio de contradicción en la práctica de las pruebas” y se genera “al mismo una real y efectiva indefensión. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia”, explica Raúl Amores.
El acuerdo recurrido “no contiene parte dispositiva alguna, es decir, nada resuelve toda vez que se limita a una relación de hechos y fundamentos de derecho sin más. (…) Conforme al artículo 42.2 de la LRJPA el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en la norma comunitaria europea”. Ese periodo de tiempo se ha excedido con creces, puesto que ha pasado un año. El expediente sancionador se inició el 17 de julio de 2007 y la notificación del acuerdo recurrido se realizó el 2 de julio de 2008.
Con respecto a los “daños causados al dominio público hidráulico”, desde el Ayuntamiento se argumenta que esa valoración está injustificada. “El volumen del supuesto caudal contaminante no se ha calculado en el momento de la toma de muestras sino que el mismo se ha llevado a cabo de forma estimativa, y no justificada. En segundo lugar, a este Ayuntamiento le ha resultado imposible comprobar el volumen concreto del supuesto caudal contaminante, toda vez que, estando referido el mismo a “un momento y un lugar concreto”, no habiendo participado en la toma de muestras, no le ha sido posible concretar dicho volumen pues el mismo, por su fugacidad, no puede ser constatado con posterioridad a su concurrencia”. Además, “La valoración de dichos daños (aparte de resultar imposible, al desconocer la realidad de los mismos) ha de juzgarse totalmente injustificada”. Y por lo que se refiere a la duración del vertido, “de forma injustificada, se considera continuado desde la primera a la segunda toma de muestras, cifrándose en 34 días en total. Dicho espacio temporal no se ha constatado, presumiéndose el mismo, presunción que no puede establecerse sobre la base de las dos únicas muestras realizadas” porque estas son puntuales.
En definitiva, el Ayuntamiento solicita que “Se declare la caducidad del procedimiento, con todas las consecuencias legales inherentes (…); que, estimando íntegramente el presente recurso, se declare nulo o, en su defecto, se anule y deje sin efecto el acuerdo ahora recurrido; y que, subsidiariamente, estimando parcialmente el recurso, se tipifiquen los hechos como infracción leve, sancionándose la misma con multa dentro del límite máximo que se establece en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (6.010,12 euros), no fijándose indemnización alguna por daños causados al dominio público hidráulico, ante la falta de constatación de los mismos”.

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