jueves, 11 de enero de 2007

Jornada Técnica “El Arquitecto Técnico como Coordinador de la Actividad Preventiva de las Empresas en Fase de Ejecución de las Obras”

El Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de la Confederación de Empresarios de Cuenca ha participado esta tarde en la Jornada Técnica “El Arquitecto Técnico como Coordinador de la Actividad Preventiva de las Empresas en Fase de Ejecución de las Obras”, coordinada por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cuenca, y en colaboración con la E.U. Politécnica de Cuenca y la Comisión de Seguridad del COAAT de Albacete.
Desarrollo del acto
Dicha Jornada ha tenido lugar en el Salón de Actos de la Escuela Universitaria Politécnica de Cuenca y ha sido inaugurada por Laura Segarra Cañamares, presidenta de COAAT de Cuenca; Juan Luis Herrero Borrell, secretario de COAAT de Cuenca; Juan Carlos Ortiz García, Arquitecto y COAAT de Albacete; y Miguel A. López Guerrero, director de la E. U. Politécnica de Cuenca.
Se han presentado, asimismo, los documentos pertinentes para la coordinación de seguridad del COAAT Albacete por parte de Juan Carlos Ortiz, Pedro Cantó, Pedro Luis Salazar y Llanos Martínez.
Posteriormente han tenido lugar dos ponencias tituladas “Necesidad de formación del Coordinador de Seguridad” y “La figura del Coordinador de Seguridad” por parte de María Segarra Cañamares, arquitecta técnica y profesora de la E.U.P. de Cuenca, y Rafael Anduiza Arriola, arquitecto técnico y profesor de la UPM, respectivamente.
Por último, se ha celebrado una mesa redonda denominada “Responsabilidad del Coordinador de Seguridad en la Ejecución de Obras” a la que han asistido varios contertulios como el antes mencionado Rafael Anduiza, Mª Belén del Pozo López, jefa del servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la JCCM; Carlos Casado, jefe de la Inspección de Trabajo; Rafael García Montero, abogado y asesor jurídico de COAAT Cuenca; Mª José Galindo Araque, técnico de PRL de CCOO; Miguel Ángel Alcocer, técnico de PRL y Miguel Blanco, secretario general por parte de UGT; Pablo Torrijos, técnico de CSI-CSIF; y David Belinchón Cañas, Técnico de PRL de CEOE CEPYME CUENCA. El moderador de la mesa redonda ha sido Juan José Arteaga, vocal de COAAT Cuenca. También han estado presentes otros representantes sindicales y empresariales como los secretarios generales de CCOO, UGT y CEOE CEPYME CUENCA, Pedro Lucas, Miguel Blanco y Ángel Mayordomo, respectivamente.
La importancia de la Seguridad y Prevención en las obras
La coordinación de seguridad y salud en obras se ha revelado como un elemento fundamental para prevenir y evitar la siniestralidad laboral en un sector tan complejo y peligroso como es el de la Construcción.
Sin duda, las especiales condiciones y características de trabajo que se dan en las empresas de la Construcción tienen una incidencia directa en los riesgos a que se exponen los trabajadores y, por lo tanto, en la prevención de riesgos laborales que debe realizarse, haciendo de este sector un caso peculiar y distinto al resto de sectores económicos.
La temporalidad de los centros de trabajo, el cambio continuo que estos sufren, la escasa cualificación profesional de muchos trabajadores y en los últimos tiempos, de manera muy especial, la confluencia de varias empresas en el mismo centro de trabajo, son algunos de esos peculiares elementos propios del sector de la construcción, con los que los especialistas en prevención de riesgos laborales que actúan en este ámbito, tendrán que entendérselas.
Entre estos especialistas, el Coordinador de Seguridad y Salud en Obras de Construcción es el eje fundamental sobre el que gira toda la prevención de riesgos laborales que se hará en la obra y, especialmente, las medidas de coordinación que se deriven de la aplicación del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. El coordinador en fase de ejecución debe ser un colaborador del promotor, de los contratistas, subcontratistas y de todos los agentes que intervienen en el proceso constructivo de la obra, además de colaborar con la propia administración. Pero no está solo en esta tarea, sino que cuenta con la ayuda de los técnicos de prevención de las empresas que intervienen.
La aplicación del Real Decreto 1627/97 ha cobrado gran importancia en el Sector de la Construcción, ya que implanta la obligación de que las empresas cumplan unos requisitos mínimos de Seguridad y Salud en las obras de construcción. Entre estos requisitos destacan: la necesidad de evaluar previamente los riesgos que conlleva la actividad, o la de contar como coordinador de Seguridad con un profesional cualificado en la materia, tanto en la fase de proyecto como en la de construcción.

Conclusiones de la Jornada
A través del cumplimiento formal y práctico y no meramente documental de todas las obligaciones que en materia de prevención de riesgos laborales se establecen en todas las disposiciones normativas tanto de coordinadores, empresarios de construcción y trabajadores y haciéndose cada uno responsables de las mismas, así es posible mejorar la situación del sector y disminuir la cifra de 764 accidentes sufridos durante los primeros meses del año 2006, cifra preocupante.
Las empresas son un agente fundamental y determinante en la prevención de riesgos laborales, así como en la higiene y condiciones generales en que ha de desarrollarse el trabajo por parte de sus empleados.
La normativa en la materia hace responsables a las empresas de la consecución de las condiciones adecuadas, de proporcionar los medios adecuados para prevenir los riesgos y evitar tanto los accidentes como minimizar sus consecuencias en caso de que éstos lleguen a producirse.
Por ello, y por el propio interés de las empresas, no puede negarse una implicación evidente de las mismas en la consecución de las condiciones adecuadas tanto para la prevención de los riesgos como para evitar los accidentes.
No deja de ser algo innegable que las empresas no son las únicas partes que han de implicarse. Si una empresa tiene la amenaza de una posible sanción o las consecuencias que implica un posible accidente, es más que evidente que las consecuencias directas de dicho accidente las sufre el trabajador, y por esto, es y debe ser igualmente exigible al trabajador tanto el conocimiento de los riesgos que conlleva su trabajo – para lo cual se le dispensa la oportuna formación e información – como el cumplimiento de las instrucciones para su prevención. Tan reprochable debe considerarse el hecho de que una empresa no proporcione la información y los medios para la protección de sus empleados como el que éstos no hagan uso adecuado de ellos, siendo conocedores de los riesgos que corren y de las consecuencias de los mismos.

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