miércoles, 17 de enero de 2007

CEOE CEPYME informa de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional

La Confederación de Empresarios de Cuenca CEOE CEPYME informa de que el pasado día 30 de diciembre de 2006 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1632/2006, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2007.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) tiene como función, tal y como establece el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, servir de sueldo o garantía mínima de los trabajadores, ninguno de los cuales puede percibir por su trabajo en cualquier actividad un salario por debajo de la cuantía del SMI, actuando como garantía mínima de retribución suficiente.
El artículo 1 del Real Decreto Ley establece la nueva cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en tres términos: Por un lado, el salario mínimo para cualquier actividad en Agricultura, Industria y Servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 19,02 euros/día, 570,60 euros/mes ó 7.988,40 euros en cómputo anual. Por otro lado, la cuantía del salario profesional de los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días en ningún caso podrá resultar inferior a 27,02 euros por jornada legal en la actividad. Por último, el salario mínimo de los empleados de hogar será de 4,47 euros por hora efectivamente trabajada.
Las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen en dicho Real Decreto Ley son de aplicación desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

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