
Las principales novedades que aporta este Real Decreto consisten; en la adecuación de la lista de enfermedades profesionales a la realidad productiva actual, incluyendo nuevas sustancias que pueden producir trastornos y ampliando nuevos trabajos o tareas susceptibles de ocasionarlas, y en una modificación del sistema de notificación y registro con la finalidad de sacar a la luz las que estén ocultas y evitar su infradeclaración.
Por otro lado el Art. 4 de dicho Decreto establece que en caso de enfermedad profesional la entidad gestora o colaboradora ( Mutua de accidente de trabajo o Enfermedad Profesional) que asuma la protección de las contingencias profesionales elaborará y tramitará el parte de enfermedad profesional correspondiente. En este sentido las empresas deberán facilitar a la entidad gestora o colaboradora la información que obre en su poder y que sea requerida para la elaboración del parte de enfermedad profesional.
Por último la normativa que acaba de entrar en vigor recoge una larga lista con más de 60 grupos de enfermedades. Todas ellas aparecen clasificadas en seis grandes tipos: las causadas por agentes químicos, por agentes físicos, por agentes biológicos, las causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados, las enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes comprendidas en otros apartados y por último las enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.
Los empresarios interesados en recibir más información acerca de este Real Decreto pueden ponerse en contacto con el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de CEOE CEPYME CUENCA, o visitar la página Web www.ceoecuenca.es
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