lunes, 9 de octubre de 2006

El Tribunal de Defensa de la Competencia multa a la Unión de ambulancias conquenses a pagar 495.000 euros

El Tribunal de Defensa de la Competencia ha dictado una resolución sancionadora en la que declara que las trece empresas de ambulancias que constituyeron la Unión Temporal de Empresas Ambulancias Conquenses, cometieron una infracción en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, imponiéndoles sanciones por un valor total de 495. 000 euros.
El expediente se inició el 21 de diciembre de 2004, tras recibir el Servicio de Defensa de la Competencia una denuncia de Ambulancias Villalba, S. L. contra Ambulancias Conquenses, S. L.El Tribunal ha considerado acreditada una infracción al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, que prohíbe 'todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia', de la que ha responsabilizado a las trece empresas de ambulancias miembros de la UTE consistente en haberse repartido el mercado privado de servicios de transporte sanitario terrestre de personas en la provincia de Cuenca, informó el Tribunal de Defensa de la Competencia.No se sanciona la constitución de la UTE, sino la utilización de la misma con el propósito de repartir el mercado entre las empresas miembros de la UTE.En efecto, ha quedado acreditado que ninguna de las empresas concertadas podía individualmente acceder al mercado de servicio público de transporte sanitario terrestre de personas en la provincia de Cuenca abierto a la competencia mediante el concurso público convocado a finales de 2002 por el SESCAM, el acuerdo para la constitución de la UTE no se puede reputar como una estrategia empresarial en sí misma contraria al Derecho de Defensa de la Competencia, a pesar de tener como efecto directo la expulsión del resto de los competidores del mercado delimitado por el concurso público.Tampoco habría margen para que en este mercado de servicio público existiera competencia entre las empresas miembros de la UTE, ya que la contratación del servicio público se hizo en la modalidad de presupuesto fijo.Agrega que íntimamente relacionado con este mercado de servicio público de transporte sanitario de personas se encuentra el de servicio privado de transporte sanitario de personas prestado a mutuas y entidades aseguradoras, de entidad económica inferior pero de vital importancia a efectos de garantizar la existencia de competencia cuando el de servicio público se abra a la libre competencia con la convocatoria de un nuevo concurso.Los Estatutos de la UTE, constituida en agosto de 2002, recogen que su objeto es la prestación de servicios de transporte sanitario terrestre, público y privado, de personas y que los resultados de la UTE se imputan a sus miembros en proporción a su cuota de participación en la UTE, así como una prohibición absoluta de competencia entre dichos miembros en la prestación del servicio público ya referido y en la prestación de servicios a aseguradoras y mutuas asistenciales privadas.De modo que las empresas imputadas, al prestar el servicio de transporte sanitario a mutuas y aseguradoras privadas a través de la UTE, han estado presentando una oferta conjunta que ha supuesto un reparto del mercado prohibido por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.A la hora de fijar la multa global se ha tomado en consideración la cifra de negocios de la UTE, la gravedad de la infracción y su duración, y el mercado afectado. La distribución de las multas entre las empresas infractoras se ha realizado sobre la base del número de ambulancias de que disponía cada una a 31 de diciembre de 2004.La Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación. El texto íntegro de la Resolución podrá encontrarse en: www. tdcompetencia. es.

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