viernes, 4 de agosto de 2006

IU califica de «política» la sentencia sobre el uso del suelo

IU de Cuenca, decidimos en el año 2003, impugnar ante los tribunales, la gestión del Ayuntamiento de Cuenca del año 2.002, de los ingresos en metálico por la enajenación de los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo, (PMS), y por la sustitución de los aprovechamientos urbanísticos que pertenecen al Ayuntamiento, por su equivalente económico. Al no elaborarse los presupuestos anuales, la única vía, es la de impugnar la Cuenta General, que se publica una vez ejecutado el gasto.
Lo hacemos, porque existe una amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, basada en la legislación estatal, y una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, (TSJ de CLM), del año 1.998, que para nosotros dejan claro que lo que está haciendo el Ayuntamiento es ilegal.
Además, entendemos junto a los redactores de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla la Mancha, (LOTAU), que así lo manifiestan en un libro que han editado, que la legislación de esta Región, es perfectamente armónica con la legislación estatal y que por lo tanto, estos ingresos del Ayuntamiento, deben destinarse a la conservación y ampliación del PMS, para hacer posible que este patrimonio, se utilice de acuerdo con el artículo 47 de la Constitución, para facilitar el acceso a una vivienda digna, impidiendo que su destino sea financiar las variadas necesidades municipales.
Esta interpretación que defendemos, se ve posteriormente reforzada por una sentencia del TSJ de CLM de fecha 13 de junio de 2005, relativa a los presupuestos del Ayuntamiento de Guadalajara del año 2.002, gobernado en aquel año por el PP.

Pero a lo largo del camino de este recurso, nos hemos encontrado con lo siguiente:

1.- Cuando el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Cuenca, tiene constancia de que vamos a interponer recurso, contrata la redacción de un informe jurídico y promueve un acuerdo sobre el destino del PMS, que aprueba el Pleno del Ayuntamiento el día 4 de noviembre de 2.003, para justificar un gasto que ya ha realizado en el año 2.002. Es decir, para justificar a posteriori lo realizado.
Este acuerdo político, sin valor jurídico alguno, pues el Ayuntamiento no tiene competencias legislativas sobre urbanismo, es el origen y causa del resultado final de este pleito.

2.- Con fecha 2 de marzo de 2.005, el Juzgado de Cuenca dicta sentencia, en la que "aceptando la dificultad que plantea esta materia, dada la consistencia de los argumentos esgrimidos por las partes litigantes en defensa de sus respectivas pretensiones, con un análisis detallado del tema, y la existencia de un número significativo de sentencias que en referencia a la normativa estatal avalan la postura de la parte actora", (IU), asume sin embargo la tesis del Ayuntamiento, y por lo tanto desestima nuestro recurso. Para ello, se apoya en el acuerdo del Ayuntamiento de Cuenca de 4 de noviembre de 2.003.

3.- Como no estamos de acuerdo con esta sentencia del Juzgado de Cuenca, el 23 de marzo de 2.005, presentamos recurso de apelación ante el TSJ de CLM.

4.- El 13 de junio de 2.005, la Sección primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de CLM, declara la anulabilidad del Presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el año 2.002, porque los ingresos en metálico del Ayuntamiento por los aprovechamientos urbanísticos, los destina a diferentes fines o necesidades municipales y no a la conservación y ampliación del PMS, señalando en esa sentencia que "tal exigencia legal, ni siquiera es discutible a tenor de lo dispuesto en el art. 76.1 y 2 de la Ley Autonómica 2/1998 de 4 de junio -LOTAU".
El artículo 76.2 de la LOTAU, que sigue actualmente en vigor, pues no ha sido modificado, dice que “los ingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos incluidos en los patrimonios públicos de suelo o sustitución por su equivalente económico de la cesión relativa a la parte de aprovechamiento urbanístico perteneciente a la Administración deberán aplicarse a la conservación y ampliación de dichos patrimonios”.
Como hemos dicho al principio, esta sentencia avala la tesis de IU, y se apoya en otra sentencia del TSJ de CLM, de 6 de noviembre de 1.998.

5.- El día 30 de junio de 2.005, las Cortes de Castilla la Mancha, por el procedimiento de lectura única, (que es el más rápido), aprueban por unanimidad de PSOE y PP, una Ley, que modifica el artículo 79 de la LOTAU, relativo al destino de los bienes del PMS, copiando literalmente el acuerdo del Ayuntamiento de Cuenca de 4 de noviembre de 2.003, al que nos hemos referido anteriormente en el punto 1.
Esta Ley 7/2005, se publica en el Diario Oficial el día 15 de julio de 2.005.
El Acuerdo del Ayuntamiento de Cuenca, se transforma en Ley, pues las Cortes de Castilla la Mancha, lo incorporan al artículo 79 de la LOTAU, pero su entrada en vigor es posterior a todo el proceso de este recurso.
Posteriormente vuelve a aprobarse otra Ley (la 12/2005), que afecta a este artículo 79, pero mantiene prácticamente la misma redacción anterior.

6.- Con fecha 10 de julio de 2.006, la Sección primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de CLM, dicta sentencia relativa al recurso de IU de Cuenca, sobre la gestión de los ingresos en metálico por aprovechamientos urbanísticos del Ayuntamiento de Cuenca en el ejercicio del año 2.002, (el mismo del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara), en la que recordando sus propias sentencias anteriores, que avalaban las tesis de IU, y en contra de su propia doctrina, se olvida ya del artículo 76 de la LOTAU en el que se basó la sentencia para el Ayuntamiento de Guadalajara y amparándose en el cambio que se ha producido del artículo 79, aunque haya sido con posterioridad a la presentación de nuestro recurso, lo desestima.
En esta sentencia, no se hace referencia alguna a la legislación básica estatal, a pesar de que es reiteradamente mencionada en el recurso, por nuestra parte.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Como estudiante de derecho esto me parece alucinante. Vamos, que casi se me quitan las ganas.

Anónimo dijo...

Viva el imperio de la Ley, viva la separación de poderes, viva el estado de Derecho, viva la libertad de prensa, viva la igualdad de derechos.... esperemos que vivan en algún momento, porque hasta ahora sigue siendo un sueño dorado.