domingo, 25 de junio de 2006

PROCEDIMIENTOS IRREGULARES DE CONTRATACION EN EMPUSER.

El procedimiento utilizado para la selección del personal propio de esta empresa municipal -EMPUSER-, queda totalmente al margen de los usos habituales en las Administraciones Públicas.En Algunos casos, los procedimientos se apartan del más mínimo rigor técnico en materia de selección de personal incluso en el ámbito privado.Conviene señalar, en primer lugar, que en muchos casos se trata de selección de personal de inferior categoría y cualificación, siendo inadecuada la técnica de la entrevista de selección que se ha utilizado.La técnica de entrevista de selección está reservada, incluso en las empresas, para puestos de responsabilidad media o superior. En la Administración es una técnica muy poco utilizada porque no garantiza la objetividad y la imparcialidad en el proceso de selección, más bien al contrario.Empuser ha utilizado esta técnica incluso para la selección de peones.También se han utilizado pruebas psicotécnicas pero, increíblemente, se han diseñado para evaluar actitudes en lugar de aptitudes -formas de conducta, en lugar de capacidades-. Valores y rasgos de personalidad en lugar de conocimientos teóricos y prácticos. Se convierte así una herramienta a priori objetiva, en una prueba más sometida a valoración subjetiva y eventualmente arbitraria. Los candidatos obtienen la puntuación en función de la evaluación del psicólogo municipal, en cuestiones tan discrecionales como la mejor o peor disposición para el trabajo.Se ha negado al Concejal de Independientes por Cuenca el acceso al resultado de estas pruebas psicotécnicas, so pretexto de que contienen información confidencial, lo que nos hace sospechar lo peor. Conviene señalar que una prueba de selección de personal no puede contener, por definición, información clínica o personal de ningún tipo.Se ha incorporado también al proceso de selección una fase de valoración de méritos, que de nuevo incurre en falta de objetividad y transparencia, al privar a los aspirantes del conocimiento de los concretos méritos académicos y profesionales que van a ser objeto de valoración, así como la ponderación de cada uno ellos en la puntuación total de esta fase. El acceso al empleo público, en el que uno de los métodos legales de selección es el concurso de méritos convocado por una empresa pública, debe estar obligatoriamente regido por los cuatro pilares que establece la Constitución para el empleo público, y que EMPUSER incumple claramente. Estos pilares son la igualdad, publicidad, capacidad y mérito.Por todo ello, el concurso de méritos debe ser público y permanente. Desde el momento de la convocatoria de las plazas, hasta el día que expira el periodo de reclamaciones. Y la publicidad afecta, por supuesto, no solamente a las reglas del juego que figuran en la convocatoria, sino lo que es tanto o más importante, al expediente aportado por cada uno de los aspirantes. Eso es lo que garantiza, en parte, la defensión de todos en cuanto a que se ha respetado en todo momento el principio constitucional de igualdad.Por otra parte, un Concejal, por el hecho de serlo, no puede ser a su vez técnico de selección de personal en un Tribunal calificador en un proceso selectivo. Y en Empuser el Concejal Lázaro ha ostentado la incompatible condición de Técnico en selección de personal.
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS.
Los procedimientos de adjudicación de contratos por concurso público, son reducidos en función del volumen total de contratación de Empuser.En todos los concursos públicos analizados, se comete el error de considerar la experiencia como elemento que se puntúa para la adjudicación del contrato a la mejor oferta. La solvencia económica, profesional y técnica, la experiencia en última instancia, es un criterio de mínimos para los licitadores, de forma que de no cumplirlo, quedarían excluidos del proceso de adjudicación; pero no puede ser un criterio de adjudicación del contrato a la mejor oferta de entre las presentadas por los licitadores admitidos al proceso de adjudicación.El anterior criterio está ampliamente apoyado por los dictámenes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.De los cuatro expedientes de contratación por concurso público, llama la atención que dos de ellos se refieran al mismo objeto, cual es la limpieza y mantenimiento de diversas zonas verdes.No tiene sentido fraccionar en dos contratos un mismo servicio, dando lugar a una diferente puntuación para una misma empresa en cada uno de los dos procedimientos de contratación, pues esto podría suponer un fraude a la legalidad.Tampoco es satisfactoria la supervisión por parte de Empuser de la adecuada ejecución en tiempo y forma de los trabajos que subcontrata.
IxC

No hay comentarios: