
De esta forma, lo que se pretende es facilitar la puesta en común de datos entre los solicitantes del registro, a fin de evitar ensayos innecesarios, sobre todo con animales vertebrados, y reducir los costes para la industria.
También deberán registrar las sustancias producidas antes de ser comercializadas los fabricantes o importadores de nuevas sustancias químicas (fabricadas o importadas después de 1 de junio de 2007). En el caso de las sustancias que llevan largo tiempo en el mercado europeo, se ha establecido un sistema gradual de registro en función de la cantidad y peligrosidad de la sustancia química que durará diez años. Para beneficiarse de este plazo se debe prerregistrar anteriormente.
Aquellas empresas que, pese a no fabricar ni importar sustancias químicas, sí las empleen en su proceso productivo, lo que se conoce como usuarios intermedios, también se encuentran afectadas por el REACH. El suministro de aquellas sustancias que no sean prerregistradas antes del 1 de diciembre de 2008 quedaría paralizado hasta haber completado su registro. Por tanto es preciso que el usuario intermedio verifique con su proveedor que tal paso ya se ha dado.
Los sectores que pueden verse afectados por este nuevo Reglamento son los que tienen que ver con la industria textil y la fabricación y distribución de muebles, siderurgia, máquinas, tintas y artes gráficas, cerámica, cementos, combustibles, abonos, detergentes, pinturas, plásticos, aeronáutica, naval, automoción y papel.
Dada la amplitud de la materia, el Departamento de Medio Ambiente de la Confederación de Empresarios resolverá todas las dudas a los empresarios que realicen este tipo de actividades.
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