
En comunicado de prensa el Grupo Municipal Socialista, en relación con la información aparecida en los medios de comunicación sobre la sentencia nº 313/07 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que desestima el recurso de apelación del Ayuntamiento contra la sentencia nº 224/06 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cuenca que anulaba la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de Cuenca del 2006, tras un recurso interpuesto por UGT contra la Resolución de 30-3-06 que anunciaba la oferta, el Grupo Municipal Socialista quiere hacer las siguientes puntualizaciones:
1º.- Con fecha 8-2-2007 la Junta de Gobierno de la anterior Corporación aprobaba la Oferta Pública de Empleo del año 2007, y por acuerdo de 23-3-07 dejaba suspendida la Oferta del 2006 en aquellas plazas que fueran coincidentes con la del 2007. Es decir, dejando fuera de la suspensión las plazas de los 17 agentes de movilidad, por no serles de aplicación a estas plazas el art. 17 del Acuerdo Marco del Ayuntamiento que establece la celebración de un concurso de traslados previo al turno libre; la prelación u orden de acceso que se establece en el art. 17 del Acuerdo marco no es aplicable a las plazas de Agentes de movilidad, puesto que se trataba de plazas y puestos de nueva creación, no preexistentes en ejercicios económicos anteriores, ya que eran una novedad de la OPE 2006.
En estos mismos términos se expresa un informe de fecha 29-5-07 del Asesor Jurídico del Ayuntamiento de Cuenca, que además dice que “esta inaplicabilidad de lo dispuesto en el art. 17 del Acuerdo Marco provoca, en segundo término, que los actos administrativos posteriores a aquel que resulta anulado (oferta de empleo público) sean subsanables aún en el supuesto de que se dicte por la Sala del Tribunal Superior de Justicia una sentencia confirmatoria de la de primera instancia”.
En este sentido se expresa también la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cuenca cuando resuelve en primera instancia el procedimiento nº 377/06 proveniente del recurso interpuesto contra la OPE 2006 por CSI-CSIF, declarando la nulidad respecto al personal funcionario, salvo agentes de movilidad.
2º.- Es claro que la nulidad de la OPE 2006 no afecta a las 17 plazas de agentes de movilidad, puesto que la causa de la misma es la no celebración de un concurso previo a la oferta pública, concurso que para que sea posible llevarlo a cabo, tendría que haber habido puestos y plazas de Agentes de Movilidad preexistentes, cuestión imposible porque se trata de plazas de nueva creación, y en consecuencia no había personal alguno que pudiera concursar a ellas.
3º.- Las declaraciones de la Concejala de Personal son, por tanto, alarmistas e infundadas. Esta actitud nos parece irresponsable en un cargo político, ya que con sus palabras, Alejandra Barambio, trata de sembrar una falsa incertidumbre entre los 17 Agentes de Movilidad, dando la sensación de que van a perder su puesto de trabajo, cuando la causa de nulidad de la OPE 2006 no afecta a este grupo de funcionarios municipales. Y en realidad con esta sentencia del TSJ no hay ningún trabajador afectado, porque como hemos dicho, la OPE 2006 fue dejada en suspenso por la del anuncio del 2007.
Nos sorprenden estas formas de la Sra. Barambio, que tanto por su formación jurídica como por sus experiencias personales, debería saber interpretar una sentencia y sus consecuencias. Y si no, para eso tiene nombrado un Director General de Recursos Humanos que le debe asesorar.
4º. Le exigimos a la Concejala de Personal que se informe bien antes de realizar afirmaciones temerarias, que mire los expedientes, que estudie los antecedentes, documentos e informes, que se deje asesorar por los técnicos municipales, que los tenemos muchos y buenos profesionales, y que tenga claro que gestionar materias de Personal es delicado y exige una gran dosis de seriedad y responsabilidad.
5º.- Acostumbra la Sra. Barambio a realizar manifestaciones poco afortunadas, como las que hizo cuando el Ayuntamiento conoció la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cuenca que declaraba la ilegalidad del procedimiento del nombramiento del director general de Recursos Humanos. En esta ocasión, la concejala de Personal se permitió decir que “la idea del equipo de Gobierno es que los cargos de director general los ocupen las personas que han sido nombradas” (La Tribuna, 25-1-08, pág. 5). O sea, que el juez le ordena que abra un concurso y la concejala ya sabe el resultado del mismo: ahora la adivina es ella.
6º.- La Sra. Barambio utiliza esta sentencia para dirigir un ataque a la política de Personal del anterior equipo de Gobierno socialista, corriendo así una cortina de humo para tratar de ocultar los errores del actual equipo popular, con los procedimientos de nombramientos “irregulares” de los directores generales, y otros casos de personal directivo y funcionarios que han sido nombrados sin respetar los principios de publicidad y concurrencia que exige la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
No obstante, el Grupo Municipal Socialista ya ha expresado a los Agentes de Movilidad su disposición a reunirse con ellos para, si lo desean, aclararles esta cuestión.