De esta manera, se incorpora un nuevo inciso en el párrafo c del apartado 2, artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción que incorpora el artículo 3 del proyecto de ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, en estos términos: “A estos exclusivos efectos, se computará, como cotizado a la Seguridad Social, el periodo de prestación del Servicio Militar Obligatorio o de la Prestación Social Sustitutoria, con el límite máximo de un año”. En la normativa que ahora se está reformando se establece que una de las posibles vías para acceder a la jubilación anticipada es “acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 30 años”
domingo, 24 de junio de 2007
IU LOGRA QUE QUIENES HICIERON LA "MILI" O LA PRESTACIÓN SOCIAL PASEN A TENER UN AÑO MÁS COTIZADO A LA SEGURIDAD SOCIAL
De esta manera, se incorpora un nuevo inciso en el párrafo c del apartado 2, artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción que incorpora el artículo 3 del proyecto de ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, en estos términos: “A estos exclusivos efectos, se computará, como cotizado a la Seguridad Social, el periodo de prestación del Servicio Militar Obligatorio o de la Prestación Social Sustitutoria, con el límite máximo de un año”. En la normativa que ahora se está reformando se establece que una de las posibles vías para acceder a la jubilación anticipada es “acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 30 años”
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