
En este sentido, informa la Junta, el artículo 16 de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas, establece que la Administración Regional ejercitará la acción popular en los procedimientos penales por malos tratos, siempre que la víctima lo solicite o lo aconsejen especiales circunstancias, y el artículo 30 del Decreto 38/2002, de 12 de marzo, de aplicación de la citada Ley, concreta que siempre se hará cuando concurra resultado de muerte.
EUROPA PRESS
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