En relación con las declaraciones del viceportavoz del Grupo Popular en la Diputación Provincial de Cuenca, Ángel Mariscal, referidas al nombramiento por la Junta General del Consorcio para la Prestación de Servicios de Extinción de Incendios, Protección Civil y Emergencias (Consorcio “Cuenca 112”) de Javier Priego Moreno como vicepresidente del mismo, consideramos necesario hacer las siguientes puntualizaciones:1º- El artículo 9 de los Estatutos que rigen el funcionamiento de dicho Consorcio (pueden consultarse en la página web de la Diputación Provincial) no recoge ninguna condición sobre el perfil de las personas que pudieran ocupar el cargo de vicepresidente: ni ser diputado provincial, ni alcalde, ni concejal de ningún Ayuntamiento, consorciado o no consorciado. Absolutamente ninguna.Así es desde la modificación realizada en mayo de 2001, modificación que contó con el voto favorable de los representantes del Partido Popular.No obstante, por si todavía pudieran quedar dudas a los miembros de la Junta General, la Presidencia del Consorcio acompañó la propuesta de nombramiento de vicepresidente de un informe realizado por los servicios jurídicos de la Diputación Provincial sobre lo ajustado a derecho de la misma.Quizá por todo ello, la propuesta no recibió ningún voto en contra.2º-Parece incongruente realizar tan duras críticas como las manifestadas por el Sr. Mariscal, apelando incluso a la supuesta “ilegalidad” del acuerdo adoptado, cuando sus compañeros en la Junta General no votaron en contra.3º-Pero la incongruencia llega a cotas de auténtico surrealismo cuando manifiesta la intención de recurrir el nombramiento realizado por la Junta General. Parece desconocer que el artículo 27 de los Estatutos del Consorcio establecen la necesidad de haber votado en contra para poder recurrir un acuerdo en la vía contencioso-administrativa. Lo que deja bastante en entredicho la legitimidad para el recurso cuando, como se ha dicho, nadie votó en contra en la Junta General a la propuesta sobre el vicepresidente.Todo esto nos lleva a lamentar que se persiga sembrar confusión en la opinión pública. Aunque, quizás, el viceportavoz del Grupo Popular en la Diputación Provincial, aún a riesgo de resultar exagerado e incongruente, pretendiera hacer ruido para evitar que se hable de otros asuntos.martes, 7 de agosto de 2007
La Diputación de Cuenca sale del paso por las declaraciones del nombramiento de Javier Priego como vicepresidente del Cuenca 112
En relación con las declaraciones del viceportavoz del Grupo Popular en la Diputación Provincial de Cuenca, Ángel Mariscal, referidas al nombramiento por la Junta General del Consorcio para la Prestación de Servicios de Extinción de Incendios, Protección Civil y Emergencias (Consorcio “Cuenca 112”) de Javier Priego Moreno como vicepresidente del mismo, consideramos necesario hacer las siguientes puntualizaciones:1º- El artículo 9 de los Estatutos que rigen el funcionamiento de dicho Consorcio (pueden consultarse en la página web de la Diputación Provincial) no recoge ninguna condición sobre el perfil de las personas que pudieran ocupar el cargo de vicepresidente: ni ser diputado provincial, ni alcalde, ni concejal de ningún Ayuntamiento, consorciado o no consorciado. Absolutamente ninguna.Así es desde la modificación realizada en mayo de 2001, modificación que contó con el voto favorable de los representantes del Partido Popular.No obstante, por si todavía pudieran quedar dudas a los miembros de la Junta General, la Presidencia del Consorcio acompañó la propuesta de nombramiento de vicepresidente de un informe realizado por los servicios jurídicos de la Diputación Provincial sobre lo ajustado a derecho de la misma.Quizá por todo ello, la propuesta no recibió ningún voto en contra.2º-Parece incongruente realizar tan duras críticas como las manifestadas por el Sr. Mariscal, apelando incluso a la supuesta “ilegalidad” del acuerdo adoptado, cuando sus compañeros en la Junta General no votaron en contra.3º-Pero la incongruencia llega a cotas de auténtico surrealismo cuando manifiesta la intención de recurrir el nombramiento realizado por la Junta General. Parece desconocer que el artículo 27 de los Estatutos del Consorcio establecen la necesidad de haber votado en contra para poder recurrir un acuerdo en la vía contencioso-administrativa. Lo que deja bastante en entredicho la legitimidad para el recurso cuando, como se ha dicho, nadie votó en contra en la Junta General a la propuesta sobre el vicepresidente.Todo esto nos lleva a lamentar que se persiga sembrar confusión en la opinión pública. Aunque, quizás, el viceportavoz del Grupo Popular en la Diputación Provincial, aún a riesgo de resultar exagerado e incongruente, pretendiera hacer ruido para evitar que se hable de otros asuntos.
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